REINTEGROS EN PSICOTERAPIA O PSICOPEDAGOGÍA / KINESIOTERAPIA

¡NUEVOS BENEFICIOS!

PSICOTERAPIA O PSICOPEDAGOGÍA

MONTO VIGENTE ANUAL A PARTIR DEL 01/05/2026

$173.398.-

REINTEGRO EN SESIONES DE PSICOTERAPIA O PSICOPEDAGOGÍA: Tope mensual $43.348, tope anual  $173.398. CON EL PROFESIONAL QUE USTED ELIJA.  El año rige para todos los afiliados desde el 01/05/2026 a 01/02/2027 – NO se contabiliza más desde la presentación de la primera factura). Los beneficiarios podrán solicitar el reintegro de dicho valor máximo o valores inferiores, hasta llegar al tope de bonificación de $43.348 mensual (SÓLO SE ACEPTARÁ UNA FACTURA POR MES) o $173.398anual. Si el afiliado ya ha alcanzado el tope anual correspondiente, no podrá acceder nuevamente al beneficio hasta que se cumpla el plazo anual. En caso de que dicho tope sea modificado o aumentado posteriormente, la nueva condición aplicará solo para quienes no hayan alcanzado el tope anterior.
NO SE ACEPTARÁN FACTURAS CON UNA ANTIGUEDAD MAYOR A 60 DÍAS, SIN EXCEPCIÓN.

* ANTE DUDAS CONSULTE SU DISPONIBLE. 

Documentación que deberán remitir a reintegros@ostep.com.ar para el reintegro:

– Credencial activa de OSTEP del titular y familiar a cargo.

– Foto de DNI del titular y familiar a cargo.

– Constancia de CUIL del titular.

– Factura MENSUAL del/a profesional MATRICULADO interviniente confeccionada a nombre del titular, aclarando en el detalle de la misma el nombre del paciente (APELLIDO, NOMBRE Y DNI) y donde figure el detalle de las sesiones realizadas. La factura debe contar con FIRMA Y SELLO del/a profesional. En caso de  HIJOS, la factura debe estar realizada a nombre del TITULAR y en el detalle de la misma figurar APELLIDO, NOMBRE DNI DEL HIJO Y DETALLE DE LAS SESIONES UTILIZADAS.

– Constancia de CBU. La misma debe ser bancaria y a nombre de la persona a la que se facturó la prestación.

Una vez que remita la documentación, en el transcurso de 72 hs hábiles se le asignará un número de expediente.

* Cobertura sujeta a clausulas particulares establecidas en el convenio de OSTEP. Se deja constancia que OSTEP podrá solicitar documentación adicional según cada caso.  En caso de nuevas afiliaciones el beneficio figurará activo a partir del mes siguiente al ingreso.

KINESIOTERAPIA

MONTO VIGENTE ANUAL A PARTIR DEL 01/05/2026

$86.699.-

REINTEGRO EN SESIONES DE KINESIOTERAPIA: Tope anual $86.699.- CON EL PROFESIONAL QUE USTED ELIJA. El año rige para todos los afiliados desde el 01/05/2026 a 01/02/2027 – NO se contabiliza más desde la presentación de la primera factura). Los beneficiarios podrán solicitar el reintegro de dicho valor máximo o valores inferiores, hasta llegar al tope de bonificación de $86.699.- anual. Si el afiliado ya ha alcanzado el tope anual correspondiente, no podrá acceder nuevamente al beneficio hasta que se cumpla el plazo anual. En caso de que dicho tope sea modificado o aumentado posteriormente, la nueva condición aplicarásolopara quienes no hayan alcanzado el tope anterior.
NO SE ACEPTARÁN FACTURAS CON UNA ANTIGUEDAD MAYOR A 60 DÍAS, SIN EXCEPCIÓN.
* ANTE DUDAS CONSULTE SU DISPONIBLE. 

Documentación que deberán remitir a reintegros@ostep.com.ar para el reintegro:

– Credencial activa de OSTEP del titular y familiar a cargo.

– Foto de DNI del titular y familiar a cargo.

– Constancia de CUIL del titular.

– Factura del centro médico o el/a profesional MATRICULADO interviniente realizada a nombre del titular, POR EL TOTAL DE LAS SESIONES PRESCRIPTAS Y REALIZADAS aclarando en el detalle de la misma el nombre del paciente (APELLIDO, NOMBRE Y DNI) y donde figure el detalle de las sesiones utilizadas. En caso de HIJOS, la factura debe estar realizada a nombre del TITULAR y en el detalle de la misma figurar APELLIDO, NOMBRE DNI DEL HIJO Y DETALLE DE LAS SESIONES UTILIZADAS.

– Fotocopia del original de la prescripción médica extendida por un profesional matriculado donde conste: nombre y apellido del afiliado, DNI y/o número de credencial, detalles de la prescripción (diagnóstico y cantidad de sesiones), fecha, firma y sello del profesional. Debe leerse correctamente el número de MATRICULA del profesional.
– Constancia de CBU. La misma debe ser bancaria y a nombre de la persona a la que se facturó la prestación.

Una vez que remita la documentación, en el transcurso de 72 hs hábiles se le asignará un número de expediente.

* Cobertura sujeta a clausulas particulares establecidas en el convenio de OSTEP. Se deja constancia que OSTEP podrá solicitar documentación adicional según cada caso.  En caso de nuevas afiliaciones el beneficio figurará activo a partir del mes siguiente al ingreso.

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