Reintegros
REINTEGROS EN PSICOTERAPIA O PSICOPEDAGOGÍA / KINESIOTERAPIA
¡NUEVOS BENEFICIOS!
PSICOTERAPIA O PSICOPEDAGOGÍA
MONTO VIGENTE ANUAL A PARTIR DEL 01/05/2025
$130.992
REINTEGRO EN SESIONES DE PSICOTERAPIA O PSICOPEDAGOGÍA: Tope mensual $32.748, tope anual $130.992. CON EL PROFESIONAL QUE USTED ELIJA. A PARTIR DEL 15/02/2025 el año rige desde desde febrero 2025 a febrero 2026 (NO corre más desde la presentación de la primera factura). Los beneficiarios podrán solicitar el reintegro de dicho valor máximo o valores inferiores, hasta llegar al tope de bonificación de $32.748 mensual (SÓLO SE ACEPTARÁ UNA FACTURA POR MES) o $130.992 anual. Si el afiliado ya ha alcanzado el tope anual correspondiente, no podrá acceder nuevamente al beneficio hasta que se cumpla el plazo anual. En caso de que dicho tope sea modificado o aumentado posteriormente, la nueva condición aplicará solo para quienes no hayan alcanzado el tope anterior.
NO SE ACEPTARÁN FACTURAS CON UNA ANTIGUEDAD MAYOR A 60 DÍAS, SIN EXCEPCIÓN.
* ANTE DUDAS CONSULTE SU DISPONIBLE.
Documentación que deberán remitir a reintegros@ostep.com.ar para el reintegro:
– Credencial activa de OSTEP del titular y familiar a cargo.
– Foto de DNI del titular y familiar a cargo.
– Constancia de CUIL del titular.
– Factura MENSUAL del/a profesional MATRICULADO interviniente confeccionada a nombre del titular, aclarando en el detalle de la misma el nombre del paciente (APELLIDO, NOMBRE Y DNI) y donde figure el detalle de las sesiones realizadas. La factura debe contar con FIRMA Y SELLO del/a profesional. En caso de HIJOS, la factura debe estar realizada a nombre del TITULAR y en el detalle de la misma figurar APELLIDO, NOMBRE DNI DEL HIJO Y DETALLE DE LAS SESIONES UTILIZADAS.
– Constancia de CBU. La misma debe ser bancaria y a nombre de la persona a la que se facturó la prestación.
Una vez que remita la documentación, en el transcurso de 72 hs hábiles se le asignará un número de expediente.
* Cobertura sujeta a clausulas particulares establecidas en el convenio de OSTEP. Se deja constancia que OSTEP podrá solicitar documentación adicional según cada caso. En caso de nuevas afiliaciones el beneficio figurará activo a partir del mes siguiente al ingreso.
KINESIOTERAPIA
MONTO VIGENTE ANUAL A PARTIR DEL 01/05/2025
$65.496
REINTEGRO EN SESIONES DE KINESIOTERAPIA: Tope anual $65.496. CON EL PROFESIONAL QUE USTED ELIJA. A PARTIR DEL 15/02/2025 el año rige desde desde febrero 2025 a febrero 2026 (NO corre más desde la presentación de la primera factura). Los beneficiarios podrán solicitar el reintegro de dicho valor máximo o valores inferiores, hasta llegar al tope de bonificación de $65.496 anual. Si el afiliado ya ha alcanzado el tope anual correspondiente, no podrá acceder nuevamente al beneficio hasta que se cumpla el plazo anual. En caso de que dicho tope sea modificado o aumentado posteriormente, la nueva condición aplicarásolopara quienes no hayan alcanzado el tope anterior.
NO SE ACEPTARÁN FACTURAS CON UNA ANTIGUEDAD MAYOR A 60 DÍAS, SIN EXCEPCIÓN.
* ANTE DUDAS CONSULTE SU DISPONIBLE.
Documentación que deberán remitir a reintegros@ostep.com.ar para el reintegro:
– Credencial activa de OSTEP del titular y familiar a cargo.
– Foto de DNI del titular y familiar a cargo.
– Constancia de CUIL del titular.
– Factura del centro médico o el/a profesional MATRICULADO interviniente realizada a nombre del titular, POR EL TOTAL DE LAS SESIONES PRESCRIPTAS Y REALIZADAS aclarando en el detalle de la misma el nombre del paciente (APELLIDO, NOMBRE Y DNI) y donde figure el detalle de las sesiones utilizadas. En caso de HIJOS, la factura debe estar realizada a nombre del TITULAR y en el detalle de la misma figurar APELLIDO, NOMBRE DNI DEL HIJO Y DETALLE DE LAS SESIONES UTILIZADAS.
– Fotocopia del original de la prescripción médica extendida por un profesional matriculado donde conste: nombre y apellido del afiliado, DNI y/o número de credencial, detalles de la prescripción (diagnóstico y cantidad de sesiones), fecha, firma y sello del profesional. Debe leerse correctamente el número de MATRICULA del profesional.
– Constancia de CBU. La misma debe ser bancaria y a nombre de la persona a la que se facturó la prestación.
Una vez que remita la documentación, en el transcurso de 72 hs hábiles se le asignará un número de expediente.
* Cobertura sujeta a clausulas particulares establecidas en el convenio de OSTEP. Se deja constancia que OSTEP podrá solicitar documentación adicional según cada caso. En caso de nuevas afiliaciones el beneficio figurará activo a partir del mes siguiente al ingreso.