
Desde la reciente sanción de la Ley N° 27610, las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar, tienen derecho a decidir y acceder a la interrupción de su embarazo (IVE) hasta la semana catorce completa. Esto significa que, podrán solicitar la interrupción del embarazo sin que se requiera otra cosa que su voluntad.
A partir de la semana 15 de gestación, la nueva ley mantiene el derecho que ya existía a interrumpir el embarazo por causales, cuando es producto de una violación o pone en riesgo la vida o la salud de la persona gestante. (Interrupción legal del embarazo – ILE)
Los objetivos primarios de la obra social son:
– Brindar el servicio exigido por la ley en tiempo y forma.
– Garantizar la accesibilidad a totalidad de las prestaciones requeridas.
– Evitar cualquier situación que pueda ser interpretada por la afiliada como negación, obstrucción o falta de cobertura.
A tal fin se han dispuesto las siguientes medidas:
– Libre acceso a consultorios de ginecología y obstetricias de los prestadores que no hayan expresado objeción de conciencia para brindar las prestaciones incluidas en la ley.
– Autorización administrativa de ecografías que invocan en el diagnóstico a la ley 27610.
– Cobertura de 100% de misoprostol en farmacias de red (Con habilitación previa según pedido médico).
– Cobertura de 100% internación para legrado uterino y/o prestaciones específicas acordes a la Ley, en los prestadores de red que no hayan expresado objeción de conciencia.
-Para asesoramiento sobre este tema, está disponible el 0800-333-2005, donde se podrá consultar sobre prestadores y centros médicos donde poder efectuar estas prácticas de acuerdo a la zona de residencia.
Para más información, puede comunicarse con los teléfonos 011-4382-5060/4833 o enviar un correo electrónico a info@ostep.com.ar